Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los créditos concedidos a partícipes.
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los créditos concedidos a partícipes.
Los créditos concedidos a partícipes por parte de fondos de pensiones con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento mantendrán su vigencia en los términos pactados, hasta su extinción.
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