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Legislación › Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad.

Artículo 7. Expedición del certificado de profesionalidad.

Artículo 7. Expedición del certificado de profesionalidad.

La expedición del certificado de profesionalidad, así como la de los créditos ocupacionales correspondientes se efectuará por la Administración convocante de las pruebas, a favor del solicitante que, habiendo superado las mismas, reúna los requisitos generales y se encuentre en alguno de los supuestos que se regulan en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los Certificados de Profesionalidad.

Cuando un trabajador haya superado las pruebas correspondientes a todas las unidades de competencia vigentes de un certificado de profesionalidad, aun en convocatorias distintas, tendrá derecho a la expedición del certificado correspondiente.

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