Legislación › Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad.
ANEXO III
ANEXO III
1. El modelo general de texto de certificado, sera el siguiente:
2. Los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, serán expedidos de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) El soporte de los certificados será el material especificado en el apartado 3 de este anexo y llevará incorporado determinadas marcas de seguridad. En el proceso de impresión de atributos y en la personalización de los títulos se incorporarán, asimismo, marcas de seguridad contra la falsificación.
Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en este anexo podrán ser actualizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en coordinación con las Administraciones autonómicas competentes.
b) Los soportes llevarán incorporado el Escudo de España con las características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
c) Figurarán en el ángulo inferior derecho los logotipos del Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
También figurará en el ángulo inferior derecho el logotipo del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
d) Estarán numerados mediante series alfanuméricas cuyo control corresponderá a las unidades responsables del proceso de expedición y contendrán las características que los identifiquen como soporte de un certificado español de validez general. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán incorporar a los certificados que expidan su propio Escudo de igual tamaño que el Escudo de España, así como las orlas, colores y grafismos que estimen conveniente.
e) Los certificados llevarán impreso todo su texto, así como las firmas de los cargos que tengan la competencia atribuida en la Administración de la Comunidad Autónoma respectiva. Los certificados que corresponde expedir al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales llevarán impresa la firma de dicha Autoridad.
f) No se incorporará inscripción alguna no impresa en el anverso, salvo la firma del interesado.
3. Los materiales de los soportes, características mínimas de seguridad, formatos y tamaños de los certificados de profesionalidad serán los siguientes:
1. Características de los elementos a emplear:
a) Papel:
1.º Composición fibrosa: Sin pasta mecánica (o similares), ni pasta semiquímica.
2.º Grado de blancura de 80 a 86 por 100 (norma UNE 57-062).
3.º Opacidad: ≥ 93 por 100 (UNE 57-063).
4.º Porosidad: entre 100 y 200 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE 57-066).
5.º Lisura: Entre 150 y 300 ml/min medio en aparato Bendtsen (UNE 57-080).
6.º Resistencia mecánica a la rotura (UNE 57-028):
Longitud de rotura, en sentido longitudinal, ≥ 5,8 km.
Longitud de rotura, en sentido transversal, ≥ 3 km.
7.º Alargamiento:
En sentido longitudinal ≥ 2 por 100.
En sentido transversal ≥ 3,5 por 100.
8.º Estabilidad dimensional, en sentido transversal, ≥ 2 por 100, por inmersión al agua (UNE 57-049).
9.º Llevar perfectamente indicada la dirección de la fibra o sentido máquina.
10.º Índice de rasgado: ≥ al 70 media de las medidas en la dirección longitudinal y transversal del papel (UNE 57-033).
11.º Tener un gramaje de 160 g/m2 (± 4 por 100) (UNE 57-009).
12.º El soporte debe tener un pH entre 7 y 9.
13.º Carente de blanqueantes ópticos.
b) Tintas:
Las tintas utilizadas en la impresión han de ser físico-químicamente estables y de forma especial frente a la abrasión y al efecto decolorante de la luz:
1.º Solidez a la luz: Mínimo admisible «5» en la escala de lana.
2.º Tratamiento adicional de protección para elevar la solidez, especialmente en los tonos del entorno del amarillo magenta.
3.º Protección de las tintas metalizadas contra la oxidación.
4.º Las tintas invisibles, especialmente el azul, deben ser anclables y resistentes a la migración y corrimiento.
c) Colores:
El Escudo de España deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, si bien el rojo puede obtenerse de masas de magenta y amarillo, y el verde de masas de cián y amarillo, manteniendo los demás colores al objeto de aminorar la utilización de tintas.
El texto «Juan Carlos I, Rey de España» irá impreso en azul cián.
El fondo de la cartela deberá ir estampado en una trama de 133 líneas por centímetro cuadrado, a un 20 por 100 de color amarillo (pantone 130 U).
Los escudos de las Comunidades Autónomas deberán reunir los requisitos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
2. Características mínimas de seguridad:
a) Papel:
1.º Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores (a determinar).
2.º Reactivo contra borrado químico.
3.º Marca al agua del escudo de España de 2,5 centímetros de alto en el ángulo inferior izquierdo de la cartela, que se determina en el siguiente apartado de formatos y tamaños.
b) Impresión:
1.º Tintas luminiscentes visibles.
2.º Tintas luminiscentes invisibles.
3.º Tintas metaméricas con un máximo de un 20 por 100 de diferencia de intensidad.
c) Atributos:
1.º Control alfanumérico.
2.º Número de Registro.
3.º Sello en seco.
3. Formas y tamaños:
La impresión se realizará en un solo tamaño de papel UNE A-3 (297 × 420 milímetros en formato horizontal) y dos modelos: Uno para certificados expedidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el otro para los expedidos por las Comunidades Autónomas competentes cuya diferencia es la ubicación del Escudo de España, que en los títulos que expida el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales irá en el anverso centrado arriba y en el modelo para la expedición por las demás Administraciones Autonómicas se situará en el ángulo superior izquierdo, para de esta forma dejar espacio análogo en el ángulo superior derecho para que pueda imprimirse, en su caso, el Escudo de la Comunidad Autónoma respectiva como sugieren las imágenes que figuran al final de este anexo. La cartela en ambos modelos irá centrada al eje vertical con un margen superior de 97 milímetros y un margen inferior de 30 milímetros.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2004. BOE-A-2004-21497


