Legislación › Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad.
ANEXO V
ANEXO V
1. Registro de los Certificados de Profesionalidad.
La clave identificativa de los certificados de profesionalidad para su inclusión en el Registro General de Certificados de Profesionalidad será un código único para cada certificado. Se compondrá de dos dígitos indicativos de la Comunidad Autónoma que emite el certificado, según se recoge en el apartado 3, seguidos de dos dígitos representativos del año en que se expide, otros ocho dígitos correspondientes al número de orden y añadiendo el identificador del Certificado de Profesionalidad.
En el caso de que el certificado haya sido expedido por la Administración Central, los dos primeros dígitos serán 00 (cero, cero).
Los datos que deberán contener estos certificados para su registro serán los siguientes:
Clave de registro:
00 / 99 / 00000000 / XXXX00.
C.A. / Año / n.º de orden / Certificado de Profesionalidad.
Titular:
Primer apellido.
Segundo apellido.
Nombre.
DNI o pasaporte.
Sexo: V o M.
Nacionalidad.
Denominación del Certificado de Profesionalidad que se expide.
Fecha de expedición DD/MM/AAAA.
Lugar de expedición (provincia).
2. Por otra parte, e independientemente del Registro de Certificados de Profesionalidad, se creará un registro de «créditos» para aquellas personas que, no habiendo obtenido el certificado de profesionalidad, sí tengan aprobadas una o varias unidades de competencia. La clave identificativa de este registro de créditos será análoga a la de los Certificados de Profesionalidad.
Los datos que deberán figurar en este registro serán los siguientes:
Clave de registro:
00 / 99 / 00000000 / XXXX000000.
C.A. / Año / n.º de orden / Crédito Ocupacional.
Titular:
Primer apellido.
Segundo apellido.
Nombre.
DNI o pasaporte.
Sexo: V o M.
Nacionalidad.
Denominación del Certificado de Profesionalidad.
Denominación de la/las unidad/es de competencia.
Fecha de expedición de los créditos.
Lugar de expedición (provincia).
3. Códigos de las Comunidades y Ciudad Autónomas.
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Código |
Comunidades |
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01 |
Andalucía. |
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02 |
Aragón. |
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03 |
Asturias. |
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04 |
Baleares. |
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05 |
Canarias. |
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06 |
Cantabria. |
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07 |
Castilla y León. |
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08 |
Castilla-La Mancha. |
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09 |
Cataluña. |
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10 |
Extremadura. |
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11 |
Galicia. |
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12 |
La Rioja. |
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13 |
Madrid. |
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14 |
Murcia. |
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15 |
Navarra. |
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16 |
Comunidad Valenciana. |
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17 |
País Vasco. |
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18 |
Ceuta. |
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19 |
Melilla. |


