LexTotal

Legislación › Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 4. Duración, porcentajes y evaluación de las bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2006 y la del 18 de marzo de 2008. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 4. Duración, porcentajes y evaluación de las bonificaciones.
1. Las bonificaciones de cuotas reguladas en esta orden serán aplicables en los correspondientes documentos de cotización durante un período de dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que entre en vigor la presente orden.
En caso de falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, devengados con posterioridad a la aplicación de las bonificaciones, se estará a lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 77 de la citada Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
2. Los porcentajes de las bonificaciones de cuotas a que se refiere el apartado anterior serán del 40 por 100 durante los dos años de aplicación de las bonificaciones.
3. Semestralmente, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, este Ministerio evaluará el grado de eficacia de la consecución, en la forma requerida, de los objetivos mencionados en el artículo primero y elevará informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el supuesto de que no se alcanzaran dichos objetivos, este Ministerio, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá revisar el contenido de la presente orden o, en su caso, proceder a su derogación.
En este mismo sentido, al final de los dos años de aplicación de estas bonificaciones de cuotas, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos mencionados en el párrafo anterior, a efectos de la prórroga, finalización o modificación de los porcentajes de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3903 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2008 BOE-A-2008-5068 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5511 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2004 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →