Legislación › Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior.
Cuarto. Solicitud de retorno a España.
Cuarto. Solicitud de retorno a España.
1. Aquellos Asesores Técnicos o profesores que no deseen prorrogar su permanencia en el puesto de trabajo que desempeñen en el exterior, deberán solicitar su retorno a España antes de que finalice el primer trimestre del último año del período de adscripción correspondiente, mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica del Departamento, manifestando su deseo de retornar a España al finalizar el curso académico.
2. En el caso de los Asesores Técnicos que se encuentren en su primer año de destino, en régimen de comisión de servicios, deberán manifestar su deseo de retornar a España antes de finalizar el último trimestre del curso académico.


