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Legislación › Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior.

Décimo. Procedimiento de evaluación extraordinaria.

Décimo. Procedimiento de evaluación extraordinaria.

1. A propuesta, bien del Consejero respectivo en el caso de los Asesores Técnicos, bien del Consejero o del Director del Centro o de la Agrupación correspondiente, indistintamente, en el caso del personal docente, la Comisión de Evaluación respectiva podrá llevar a cabo evaluaciones extraordinarias cuando estime que se ha producido la inobservancia de alguno de los criterios establecidos en el apartado octavo de la presente Orden.

2. La propuesta de evaluación extraordinaria deberá ser motivada, con referencia expresa a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo de la presente Orden que han sido objeto de inobservancia en el desempeño profesional del Asesor Técnico o del funcionario docente al que se propone evaluar.

3. La Comisión de Evaluación examinará los fundamentos de la propuesta de evaluación extraordinaria y resolverá si procede llevar a cabo la misma.

4. Si la Comisión de Evaluación decide llevar a cabo una evaluación extraordinaria, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento, así como las razones que lo motivan, al objeto de que éste presente ante la Comisión, en el plazo de diez días hábiles, las alegaciones que estime pertinentes.

5. Asimismo, se trasladará copia de dicha comunicación a las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial, que emitirán su parecer en el plazo de diez días hábiles.

6. Al objeto de facilitar su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación podrán llevar a cabo sus sesiones mediante métodos no presenciales.

7. Las mencionadas Comisiones acordarán los medios y actuaciones que estimen necesarios para el desempeño de su cometido, pudiendo recabar la documentación e informes que, a tal efecto, le parezcan oportunos.

8. El interesado, previa petición, tendrá acceso a todos los documentos que conformen su expediente y a obtener copia de los documentos contenidos en ellos.

9. Las Comisiones de Evaluación, una vez finalizadas sus actuaciones e inmediatamente antes de elevar el resultado de las mismas a la Secretaría General Técnica, darán trámite de audiencia al interesado en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para alegaciones del interesado será de diez días hábiles.

Simultáneamente, se dará conocimiento de las actuaciones realizadas a las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial, que emitirán su parecer en el plazo de diez días hábiles.

10. Cumplido el trámite de audiencia al interesado, la Comisión elevará a la Secretaría General Técnica el resultado de la evaluación extraordinaria. En el caso de que sea desfavorable, la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, a propuesta de la Secretaría General Técnica, revocará la adscripción temporal del funcionario docente o del Asesor Técnico objeto de evaluación.

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