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Legislación › Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior.

Noveno. Procedimiento de evaluación ordinaria.

Noveno. Procedimiento de evaluación ordinaria.

1. Una vez designados los componentes de cada una de las Comisiones de Evaluación, se constituirán las mismas durante el primer trimestre del curso académico y permanecerán en funcionamiento hasta finalizar dicho curso.

2. Al objeto de facilitar su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación podrán llevar a cabo sus sesiones mediante métodos no presenciales.

3. Las mencionadas Comisiones acordarán los medios y actuaciones que estimen necesarios para el desempeño de su cometido, pudiendo recabar la documentación e informes que, a tal efecto, parezcan oportunos.

4. Las Comisiones de Evaluación, una vez finalizadas las actuaciones necesarias para la evaluación de los Asesores Técnicos o del personal docente que preste servicios en el país correspondiente que se encuentren en situación de prorrogar por otro período de adscripción, elevarán propuesta con el resultado de dichas evaluaciones a la Secretaría General Técnica.

5.1 En el caso de que la evaluación sea favorable, la Comisión podrá, si lo considera conveniente, incluir en su propuesta, observaciones, sugerencias y recomendaciones referentes al desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

5.2 En caso de que la evaluación sea desfavorable, la Comisión dará audiencia al interesado en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para alegaciones del interesado, será de diez días hábiles. Simultáneamente, se dará conocimiento de las actuaciones realizadas a las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial, que emitirán su parecer en el plazo de diez días hábiles.

Para formular sus alegaciones, el interesado, previa petición, tendrá acceso a todos los documentos que conformen su expediente y a obtener copia de los documentos contenidos en ellos.

Una vez realizados estos trámites, la comisión elaborará una propuesta motivada que elevará a la Secretaría General Técnica.

6. A la vista del resultado de la anterior evaluación, la Secretaría General Técnica formulará las propuestas de prórroga que correspondan a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, que resolverá. En el caso de que la evaluación sea desfavorable, no procederá la concesión de la prórroga y se propondrá a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios la finalización de la adscripción temporal del funcionario docente o del Asesor Técnico objeto de evaluación.

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