Legislación › Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior.
Segundo. Nombramiento, adscripción y duración de las prórrogas.
Segundo. Nombramiento, adscripción y duración de las prórrogas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, y con lo dispuesto en los apartados quinto y duodécimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, una vez resuelto el correspondiente concurso público de méritos, la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios procederá al nombramiento de los candidatos seleccionados para las vacantes de Asesores Técnicos, que serán destinados al puesto obtenido en régimen de comisión de servicio, por un primer período de un curso de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de cinco años de permanencia continuada en el exterior, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado previo a la conclusión de cualquier período, su retorno a España en los términos establecidos en la presente Orden, desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo o sea objeto de evaluación desfavorable, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1138/2002, y con lo dispuesto en los apartados quinto y séptimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, una vez resuelto el correspondiente concurso público de méritos, la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios procederá a adscribir al personal docente seleccionado al correspondiente puesto de trabajo por un período de dos cursos, prorrogable por un segundo período de otros dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado antes de concluir cada período, su retorno a España en los términos establecidos en la presente Orden, desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo o sea objeto de evaluación desfavorable, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.


