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Legislación › Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior.

Séptimo. Composición de las Comisiones de Evaluación.

Séptimo. Composición de las Comisiones de Evaluación.

1. Las Comisiones de Evaluación que han de valorar el desempeño profesional de los Asesores Técnicos estarán integradas por el Consejero de Educación del que dependa el Asesor, que será el Presidente de la misma, un Inspector de Educación que se halle en el ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento y un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional, designados al efecto por la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de la Secretaría General Técnica, respectivamente. Actuará de Secretario de la Comisión el funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional. Podrán nombrarse dos vocales suplentes por cada Comisión de Evaluación.

2. Las Comisiones de Evaluación que han de valorar el desempeño profesional de los funcionarios docentes destinados en el exterior estarán integradas por el Consejero de Educación del que dependa el funcionario, que será el Presidente de la misma, un Inspector de Educación que se halle en el ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento y un funcionario de la Subsecretaría, designados al efecto por la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en el caso del Inspector. Actuará de Secretario de la Comisión el funcionario de la Subsecretaría. Podrán nombrarse dos vocales suplentes por cada Comisión de Evaluación.

En aquellos Estados en los que no exista Consejería de Educación, dicha Comisión estará formada por un Inspector de Educación que se halle en el ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento y dos funcionarios de la Subsecretaría, designados al efecto por la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, que determinará, asimismo, la presidencia y la secretaría de la Comisión. Podrán nombrarse dos vocales suplentes por cada Comisión de Evaluación.

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