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Legislación › Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior.

Sexto. Objeto de la Evaluación.

Sexto. Objeto de la Evaluación.

Las Comisiones de Evaluación, que actuarán de oficio, valorarán la eficacia en el desarrollo de la actividad profesional así como el cumplimiento de los objetivos concretos del programa en el que la plaza se halle enmarcada y de los objetivos generales de la acción educativa en el exterior, respecto de la actividad de todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hubieran solicitado su retorno a España, en las condiciones que se establecen en el artículo cuarto de esta Orden.

b) Que desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo al que se halle adscrito el funcionario docente. En este último caso, la Secretaría General Técnica del Departamento comunicará dicho extremo al interesado, mediante resolución motivada.

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