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Legislación › Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior.

Tercero. Cómputo de los períodos de adscripción.

Tercero. Cómputo de los períodos de adscripción.

1. Los Asesores Técnicos que obtengan plaza por concurso de méritos, encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicios por un año según el procedimiento previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1138/2002, serán adscritos al puesto obtenido por un primer período de dos cursos escolares en régimen de adscripción y podrán prorrogar otro período de dos cursos más, según lo previsto en el artículo 10.4 del mencionado Real Decreto, siempre que no sobrepasen el límite de cinco cursos de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza por concurso de méritos.

2. Los profesores que, encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicios por un año según el procedimiento previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1138/2002, obtengan plaza por concurso de méritos, serán adscritos al puesto obtenido por un primer período de un curso escolar, y podrán prorrogar por los períodos establecidos en el artículo 14.3 del mencionado Real Decreto, siempre que no sobrepasen el límite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza en adscripción temporal.

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