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Legislación › Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

Tercero. Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

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Tercero. Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
1. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria ejerce sus competencias sobre todo el territorio nacional, en relación con los procedimientos cuya resolución corresponda a la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria y los que especialmente le atribuye esta Resolución, organizándose en las dos Áreas siguientes:
Área Ejecutiva.
Area de Información y Análisis.
A) Corresponde al Área Ejecutiva de esta Oficina:
1.° La tramitación y propuesta de resolución en relación con la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a premios literarios, científicos y artísticos.
2.° La realización de aquellas actuaciones que, de acuerdo con la normativa vigente, deban realizarse para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
3.° La emisión de Tarjetas de no residentes a efectos fiscales.
4.° La tramitación y propuesta de resolución de los acuerdos de simplificación de obligaciones formales referidos a Libros registro y facturación.
5.° La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos centralizados relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
6.° La expedición centralizada de certificados tributarios para los colectivos de obligados tributarios que se determine, así como de aquellos certificados que estime conveniente el Director del Departamento, en aras de la eficacia y mejor servicio a los interesados.
7.° La homologación de vehículos a efectos fiscales.
8.° La gestión y el control de las retenciones e ingresos a cuenta y de las declaraciones informativas de grandes entidades públicas y de aquellos otros obligados de especial trascendencia previamente adscritos de manera formal a la Oficina por el Director del Departamento.
9.° La gestión de los expedientes relativos a exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con la aplicación de las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en las importaciones de bienes.
10.° La gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente a los no residentes.
11.° La gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
12.° La gestión y el control del régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
13.° La gestión y el control de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen operaciones sujetas al mismo y no tengan obligación de nombrar representante.
14.° La gestión centralizada de las solicitudes de devoluciones correspondientes a contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo adscripción a otras unidades administrativas.
15.° La gestión del Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas y Sociedades de Desarrollo Regional, salvo adscripción a otras unidades administrativas. (Suprimido)
16.° La tramitación centralizada de las solicitudes de borrador de declaración de contribuyentes obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
17.° La gestión centralizada de las solicitudes de cambio de domicilio fiscal por medios telefónicos.
18.° El acuerdo centralizado de devoluciones tributarias resultantes de aquellos procedimientos iniciados mediante la presentación de autoliquidación, declaración, solicitud o comunicación, siempre que su gestión no se realice por otras unidades administrativas.
19.° La gestión centralizada de aquellos procedimientos que exijan el tratamiento masivo de datos o la tramitación por medios telefónicos o telemáticos, cuando se haya acordado por el Director del Departamento.
20.° La práctica de los requerimientos que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias o a propuesta de otros órganos gestores que no sean competentes en el caso concreto. Cuando se requiera la intervención de órganos de competencia nacional adscritos a otros Departamentos, canalizará la propuesta de las actuaciones que se consideren oportunas a los mismos.
21.° La información y asistencia tributaria en aquellos casos en que lo acuerde el Director del Departamento.
B) Corresponde al Área de Información y Análisis de esta Oficina:
1.° El estudio y propuesta de estrategias para fomentar el cumplimiento voluntario.
2.° La revisión permanente de los procedimientos de control para adaptarlos al comportamiento de los contribuyentes y a las nuevas formas de elusión fiscal, proponiendo mejoras en la detección y regularización de los incumplimientos.
3.° El estudio del efecto directo e inducido conseguido con las actuaciones del Departamento, tanto en el área de Información y Asistencia como en la de Verificación y Control.
4.° El perfeccionamiento de los criterios de selección en los procedimientos de control.
5.° La introducción de técnicas de análisis sectorial en los procedimientos de control.
6.° La propuesta de medidas normativas y organizativas en el área de control.
7.° El establecimiento de sistemas de comunicación ágiles y directos con los demás órganos de Gestión Tributaria, para obtener información inmediata sobre prácticas defraudatorias e incumplimientos.
8.° La formulación de propuestas al Departamento en relación con:
a) La formación y el mantenimiento del Censo. Actuaciones frente a la «economía sumergida».
b) El control de las declaraciones periódicas con niveles de referencia fiables de ingresos.
c) La gestión y el control en las declaraciones informativas.
d) El régimen de retenciones y otros pagos a cuenta y la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referidos a personas no obligadas a declarar.
e) La coordinación con los órganos de la Inspección de los Tributos, en especial mediante la sugerencia de criterios para el traslado de expedientes.
f) La búsqueda de nuevas fórmulas de captación de información de interés para la Gestión Tributaria.
2. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, quien podrá estar asistido por uno o varios Jefes adjuntos con la ubicación territorial que determine el Director General de la Agencia, a propuesta del Director del Departamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15719 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-16708 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2004 Texto original Leer

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