Legislación › Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, sobre cuotas participativas de las cajas de ahorros.
Artículo 12. Supuestos de amortización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de marzo de 2004 y la del 13 de febrero de 2006.
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Artículo 12. Supuestos de amortización.
1. La amortización anticipada de las cuotas en casos diferentes a los previstos en el último párrafo del apartado 4 del artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, y en el apartado siguiente, requerirá el correspondiente acuerdo de la asamblea general de la caja, así como el cumplimiento de las garantías y plazos previstos en la Ley de Sociedades Anónimas para los acuerdos de reducción de capital. El acuerdo deberá obtener la autorización del Banco de España para su ejecución, así como la aprobación del sindicato de cuotapartícipes en caso de que éste exista.
2. Las cuotas participativas que, por adquisición o adjudicación, obren en poder de la caja o de su grupo consolidable por encima del cinco por ciento de las cuotas totales emitidas deberán ser amortizadas en el plazo máximo de tres meses, aplicando el procedimiento de reducción de capital de la Ley de Sociedades Anónimas.
Téngase en cuenta que se anula el inciso destacado por Sentencia del TS de 26 de octubre de 2005. BOE-A-2006-2346.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-2346 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


