Legislación › Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, sobre cuotas participativas de las cajas de ahorros.
Artículo 14. Movimientos en los fondos de reserva.
Artículo 14. Movimientos en los fondos de reserva.
1. Las modificaciones en el valor contable de activos, pasivos o compromisos, que tengan como contrapartida cuentas de reserva, se imputarán al fondo de reservas de los cuotapartícipes en la misma proporción en que éstos tengan derecho a participar en el excedente de libre disposición de la caja en la fecha en que tales registros contables se produzcan, y a las reservas generales de la caja en el importe restante.
2. La distribución del fondo de reserva de cuotapartícipes estará sujeta a la previa autorización del Banco de España y a la aprobación del sindicato de cuotapartícipes en caso de que éste exista.
3. La retribución que corresponda a las cuotas adquiridas o que le hayan sido adjudicadas a la caja se destinará a las reservas generales de la caja y al fondo de reservas de los cuotapartícipes en la misma proporción que éstos tengan derecho a participar en el excedente de libre disposición en la fecha en que se efectúe el reparto.


