Legislación › Orden SCO/564/2004, de 27 de febrero, por la que se establece el sistema de coordinación de alertas y emergencias de Sanidad y Consumo.
Quinto. Grupo Operativo de Emergencias.
Quinto. Grupo Operativo de Emergencias.
1. El Grupo Operativo de Emergencias es un órgano colegiado ministerial integrado por el Director del Gabinete del Ministro, que lo presidirá, y un representante de cada uno de los órganos que forman parte del CODISCE con rango, al menos, de Subdirector General. El Grupo Operativo de Emergencias desempeñará las siguientes funciones:
a) Coordinar y ejecutar de forma efectiva las acciones determinadas en los planes de actuación del Ministerio.
b) Poner en práctica y garantizar que se toman las medidas necesarias para que se pongan en práctica las decisiones y recomendaciones del CODISCE.
c) Participar y colaborar en los análisis técnicos de la situación, a partir de los datos suministrados por órganos del Ministerio o por cualquier otra fuente fidedigna.
d) Participar y colaborar en los análisis de evaluación consecutivos a una situación de alerta, crisis o emergencia.
e) Participar en la elaboración y elevación al CODISCE de los planes de prevención y respuesta ante crisis, emergencias y ataques con riesgo para la salud pública.
3. El Grupo Operativo se reunirá con carácter periódico cada tres meses y siempre que su Presidente lo considere necesario. La Secretaría del Grupo Operativo se ejercerá por el funcionario que ostente la jefatura del CCAES y que participará en las reuniones con voz y voto.


