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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Artículo 11. Obligatoriedad de la incorporación y tipos de procedimientos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2004 y la del 6 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Obligatoriedad de la incorporación y tipos de procedimientos.
1. La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
2. Dicha incorporación se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Declaraciones, comunicaciones y solicitudes.
b) Subsanación de discrepancias. discrepancias y rectificación.
c) Inspección catastral.
d) Valoración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7046 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2004 Texto original Leer

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