Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Artículo 13. Procedimiento de incorporación mediante declaraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2004 y la del 17 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Procedimiento de incorporación mediante declaraciones.
1. Son declaraciones los documentos por los que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles. Las declaraciones se realizarán en la forma, plazos, modelos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda.
2. Los titulares de los derechos a que se refiere el apartado 1 del artículo 9, cuando deban darse de alta como titulares catastrales conforme a dicho apartado, 9 están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, así como a facilitar los datos identificativos de quienes ostenten un derecho real de disfrute al que se refiere el apartado 4 del citado artículo, excepto en los supuestos de comunicación o de solicitud previstos en este capítulo. Asimismo, Asimismo están obligados a colaborar con el Catastro Inmobiliario suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido.
3. Cuando fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio, cumplida la obligación por uno, se entenderá cumplida por todos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7046 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21688 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


