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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Artículo 15. Procedimiento de incorporación mediante solicitud.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2004 y la del 17 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Procedimiento de incorporación mediante solicitud.
Las solicitudes a que se refiere Podrá formular solicitud de baja en el apartado 2 del artículo 11, Catastro Inmobiliario, que se acompañarán acompañará de la documentación acreditativa correspondiente, son las siguientes:
a) Solicitud de baja, que podrá formular
quien, figurando como titular catastral, hubiera cesado en el derecho que originó dicha titularidad.
b) Solicitud Asimismo, los titulares de incorporación los derechos reales de titularidad, que podrá formular el propietario disfrute a que se refiere el apartado 2 del artículo 9.
c) Solicitud de incorporación
9.4 podrán solicitar que se haga constar la adquisición, existencia o cese de cotitularidades, en su derecho a los casos establecidos efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9. citado artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7046 Leer Qué cambió
17 de enero de 2005 BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2004 Texto original Leer

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