Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Artículo 15. Procedimiento de incorporación mediante solicitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2004 y la del 17 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15. Procedimiento de incorporación mediante solicitud.
Las solicitudes a que se refiere Podrá formular solicitud de baja en el apartado 2 del artículo 11, Catastro Inmobiliario, que se acompañarán acompañará de la documentación acreditativa correspondiente, son las siguientes: quien, figurando como titular catastral, hubiera cesado en el derecho que originó dicha titularidad.
a) Solicitud de baja, que podrá formular
b) Solicitud Asimismo, los titulares de incorporación los derechos reales de titularidad, que podrá formular el propietario disfrute a que se refiere el apartado 2 del artículo 9. 9.4 podrán solicitar que se haga constar la adquisición, existencia o cese de
c) Solicitud de incorporacióncotitularidades, en su derecho a los casos establecidos efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9. citado artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7046 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21688 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


