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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Artículo 15. Procedimiento de incorporación mediante solicitud.

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Artículo 15. Procedimiento de incorporación mediante solicitud.
Podrá formular solicitud de baja en el Catastro Inmobiliario, que se acompañará de la documentación acreditativa correspondiente, quien, figurando como titular catastral, hubiera cesado en el derecho que originó dicha titularidad.
Asimismo, los titulares de los derechos reales de disfrute a que se refiere el artículo 9.4 podrán solicitar que se haga constar la adquisición, existencia o cese de su derecho a los efectos previstos en el citado artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7046 Leer Qué cambió
17 de enero de 2005 BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2004 Texto original Leer

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