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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Artículo 47. Constancia de la referencia catastral en documentos notariales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2004 y la del 6 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Constancia de la referencia catastral en documentos notariales.
1. Los notarios deberán solicitar a los otorgantes o requirentes de los instrumentos públicos a que se refiere el artículo 38 que aporten la documentación acreditativa de la referencia catastral conforme a lo previsto en el artículo 41, salvo que la pueda obtener por procedimientos telemáticos, y transcribirán en el documento que autoricen dicha referencia catastral, incorporando a la matriz el documento aportado para su traslado en las copias.
2. En los supuestos Cuando las modificaciones a que se refiere el artículo 40.2, 40.2 consistan en agrupaciones, agregaciones, segregaciones o divisiones de fincas o se trate de la constitución sobre ellas del régimen de propiedad horizontal, el notario remitirá al Catastro, en el plazo de cinco días desde la autorización del documento, copia simple de la escritura, escritura junto con el plano o proyecto, si se lo presentase el interesado, al Catastro, para que por éste se expida una nueva referencia catastral. El Catastro notificará comunicará la nueva referencia catastral, además de al titular de la finca afectada, catastral al notario autorizante del documento, documento público en el plazo de 24 horas, para su constancia en la matriz por diligencia o nota al margen de margen.
La misma documentación se aportará para
la descripción asignación notarial de la finca.
En estos casos el notario, a instancia de
referencia catastral provisional en los interesados, transcribirá la nota o diligencia supuestos de la matriz obra nueva en la copia ya expedida que se le presente. construcción en régimen de propiedad horizontal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2004 Texto original Leer

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