Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Artículo 57. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 57. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa por inscripción catastral las personas naturales y jurídicas y las comunidades y entidades sin personalidad a las que se refiere el artículo 9.3 que efectúen la declaración. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2004-21831 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


