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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Artículo 58. Exención.

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Artículo 58. Exención.
1. Estarán exentos de la tasa por inscripción catastral la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local y los demás entes públicos territoriales e institucionales cuando actúen en interés propio y directo para el cumplimiento de sus fines.
Estas exenciones se concederán previa petición de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente indicados.
2. Así mismo, estarán exentos de la tasa por inscripción catastral quienes efectúen las declaraciones con el programa informático de ayuda suministrado por la Dirección General del Catastro.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2004-21831 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2004 Texto original Leer

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