Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Artículo 62. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2004 y la del 6 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 62. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de acreditación catastral la expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias y Subgerencias del Catastro, a instancia de parte, de certificaciones en las que figuren datos que consten en el Catastro Inmobiliario, salvo que se obtengan directamente por medios telemáticos, Inmobiliario y de copia de los siguientes documentos:
a) Ortofotografía.
b) Fotografía aérea.
c) Cartografía.
d) Información alfanumérica digital.
e) Copias de información no gráfica de expedientes.
2. La expedición de las certificaciones y documentos a que se refiere el apartado anterior no quedará sujeta a dicha tasa cuando su obtención se produzca directamente por medios telemáticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


