LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Artículo 66. Productos y tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Elementos cuantitativos. Productos y tarifas.
1. La cuantía de la tasa de acreditación catastral será:
a) Por certificaciones catastrales literales: 3,20 4 euros por cada documento expedido, que se incrementará en 3,20 4 euros por cada uno de los bienes inmuebles a que se refiera el documento.
b) Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, la cuantía será de 12,40 15,50 euros por documento expedido.
Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles, la cuantía se incrementará en 3,20 4 euros por cada inmueble.
2. La cuantía de la tasa por las certificaciones a que se refiere el apartado anterior se incrementará en 31,20 39 euros cuando incorporen algún dato referido a una fecha anterior en más de cinco años al momento de la solicitud.
3. No obstante, por cada uno de los documentos que específicamente se relacionan las cuantías de la tasa serán las siguientes:
a) Copia de ortofotografías Ortofotografías en papel fotográfico o diapositiva: 31,20 39 euros/unidad.
b) Copia de ortofotografías Ortofotografías en papel opaco: 12,40 15,50 euros/unidad.
c) Copia de ortofotografías Ortofotografías en soporte digital: 31,20 39 euros /unidad.
d) Copia de fotografía Fotografía aérea en positivo por contacto: 9,40 11,75 euros/unidad.
e) Copia de fotografía Fotografía aérea en papel opaco: 6,20 7,75 euros/unidad.
f) Copia de cartografía Cartografía en papel opaco DIN A-3 o DIN A-4: 6,20 7,75 euros/unidad.
g) Copia de cartografía Cartografía en papel opaco en tamaño superior a DIN A-3: 12,40 15,50 euros/unidad.
h) Copia de cartografía Cartografía en papel reproducible: 31,20 39 euros/unidad.
i) Copia de cartografía Cartografía digitalizada de bienes inmuebles urbanos y de características especiales: 3,20 4 euros/ hectárea.
j) Copia de cartografía Cartografía digitalizada de bienes inmuebles urbanos y de características especiales para su transformación y distribución: 0,40 0,50 euros/hectárea por cada copia que se autorice a distribuir.
k) Copia de cartografía Cartografía digitalizada de bienes inmuebles rústicos: 0,20 0,25 euros/hectárea.
l) Copia de cartografía Cartografía digitalizada de bienes inmuebles rústicos para su transformación y distribución: 0,03 0,04 euros/hectárea por cada copia que se autorice a distribuir.
m) Información alfanumérica digital: 0,06 en formato digital estandarizado: 60 euros/municipio, más 0,0006 euros/registro.
n) Expedición de copias de información no gráfica de expedientes: 0,40 0,50 euros/hoja.
4. Cuando la obtención del producto solicitado requiera procesar información catastral mediante procedimientos informáticos no estandarizados o distintos de los adecuados para la obtención de los productos descritos en el apartado anterior, la cuantía de la tasa se determinará por agregación de los siguientes componentes:
a) Cuantía que resulte de las tarifas expresadas en las letras i), j), k), l) y m).
b) Por cada hora de programación necesaria para la realización de la consulta: 60 euros. Esta cuantía se prorrateará por minutos.
c) Por cada registro procesado: 0,0006 euros.
Estos productos se suministrarán siempre en soporte magnético.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-22865 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2004-21831 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2004 Texto original Leer

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →