LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Disposición final tercera. Valor de referencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2018 y la del 11 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (301 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Valor de referencia de mercado. referencia.
En la forma en la que reglamentariamente se determine, la La Dirección General del Catastro estimará determinará de forma objetiva, para cada bien inmueble objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en el Catastro, su el valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el referencia, resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones compraventas inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga. efectuadas.
A estos efectos, elaborará este efecto, incluirá las conclusiones del análisis de los citados precios en un informe anual del mercado inmobiliario, y en un mapa de valores que contendrá la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, a los que asignará módulos de valor medio de los productos inmobiliarios representativos representativos. El citado mapa se publicará en dichos ámbitos, y la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.
Con el fin de
que el valor de referencia de los inmuebles no supere el valor de mercado se publicará con fijará, mediante orden de la Ministra de Hacienda, un factor de minoración al mercado para los bienes de una misma clase.
Con
periodicidad mínima anual, previa la Dirección General del Catastro aprobará, mediante resolución, los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los citados módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes, en la sede electrónica forma en la que reglamentariamente se determine.
Esta resolución se publicará por edicto en la Sede Electrónica
de la Dirección General del Catastro antes del 30 de octubre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto, previo trámite de audiencia colectiva. A este efecto, se publicará un edicto en el «Boletín Oficial del Estado» en el que se anunciará la apertura del mencionado trámite por un periodo de diez días, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen convenientes.
La citada resolución será recurrible en vía económico-administrativa, o potestativamente mediante recurso de reposición, por los interesados y en el plazo de un mes desde su publicación, sin que la interposición de la reclamación suspenda su ejecución.
En los 20 primeros días del mes de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'' anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica
del Catastro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11473 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer

← Disposición final segunda Índice