Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Disposición transitoria novena. Régimen transitorio para la determinación del valor de referencia de cada inmueble.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2012 y la del 30 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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Disposición transitoria novena. Plazo Plazos para solicitar la aplicación en el ejercicio 2014 de los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32.
El plazo para que los Ayuntamientos comuniquen a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación para el ejercicio 2014, de los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32.2, 32, se amplía hasta el 1 15 de marzo noviembre de 2013. Hasta dicha fecha los Ayuntamientos podrán comunicar al citado centro directivo el desistimiento de la solicitud que hubieran formulado.
Asimismo, se amplía hasta el 15 de diciembre de 2013 el plazo para publicar en el ''Boletín Oficial del Estado'' la Orden ministerial que determine la relación de municipios en los que resultarán de aplicación los citados coeficientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11473 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2013 | BOE-A-2013-7062 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15650 | Leer |
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