LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Disposición transitoria novena. Régimen transitorio para la determinación del valor de referencia de cada inmueble.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2012 y la del 30 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria novena. Plazo Plazos para solicitar la aplicación en el ejercicio 2014 de los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32.
El plazo para que los Ayuntamientos comuniquen a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación para el ejercicio 2014, de los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32.2, 32, se amplía hasta el 1 15 de marzo noviembre de 2013. Hasta dicha fecha los Ayuntamientos podrán comunicar al citado centro directivo el desistimiento de la solicitud que hubieran formulado.
Asimismo, se amplía hasta el 15 de diciembre de 2013 el plazo para publicar en el ''Boletín Oficial del Estado'' la Orden ministerial que determine la relación de municipios en los que resultarán de aplicación los citados coeficientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11473 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
30 de junio de 2013 BOE-A-2013-7062 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650 Leer

← Disposición transitoria octava Índice Disposición final primera →