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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Disposición transitoria novena. Régimen transitorio para la determinación del valor de referencia de cada inmueble.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2013 y la del 5 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria novena. Plazos Régimen transitorio para la aplicación en el ejercicio 2014 de los coeficientes previstos en el apartado 2 determinación del artículo 32. valor de referencia de mercado.
El plazo para que los Ayuntamientos comuniquen a la Dirección General del Catastro En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en la solicitud disposición final tercera de aplicación esta Ley, para el ejercicio 2014, de los coeficientes previstos en el apartado 2 la determinación del artículo 32, valor de referencia se amplía hasta el 15 elaborará un informe anual del mercado inmobiliario, base de noviembre la determinación de 2013. Hasta dicha fecha los Ayuntamientos podrán comunicar al citado centro directivo el desistimiento diferentes módulos de la solicitud que hubieran formulado. valor.
Asimismo, se amplía hasta el 15 de diciembre Las directrices y criterios específicos de 2013 el plazo aplicación se determinarán del siguiente modo:
a) Para los bienes inmuebles urbanos, así como
para publicar las construcciones situadas en suelo rústico, con arreglo a las normas vigentes para el ''Boletín Oficial del Estado'' la Orden ministerial que determine la relación cálculo de municipios en los que resultarán valores catastrales, fijándose anualmente para cada municipio los módulos de aplicación.
b) Para el suelo rústico no ocupado por construcciones, por
aplicación de los citados coeficientes. módulos de valor de cada cultivo, fijados anualmente para cada municipio, corregidos por factores objetivos de localización, agronómicos y socioeconómicos, cuando así se justifique por el mencionado informe anual del mercado inmobiliario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11473 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
30 de junio de 2013 BOE-A-2013-7062 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650 Leer

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