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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para la aplicación de la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2005 y la del 26 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (264 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria séptima. Incorporación Régimen transitorio para la aplicación de cotitularidades al Catastro. la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 7.
La descripción El cambio de naturaleza de los bienes inmuebles inscritos urbanos cuya clasificación no se corresponda con la letra b) del apartado 2 del artículo 7 en el la redacción dada al mismo por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del Catastro con anterioridad a 1 Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de enero 5 de 2005 podrá completarse marzo, será de aplicación a partir del primer procedimiento simplificado de valoración colectiva que se inicie con posterioridad a su entrada en vigor. A tales efectos los Ayuntamientos deberán suministrar a la Dirección General del Catastro información sobre los suelos que le suministre se encuentren afectados. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Agencia Estatal letra g) del apartado 2 del artículo 30, con excepción de Administración Tributaria, relativa su efectividad, que tendrá lugar el 1 de enero del año en que se inicie dicho procedimiento.
Los inmuebles rústicos que
a la identidad y cuota entrada en vigor de participación del cónyuge no inscrito, así como la Ley 13/2015, de los comuneros, miembros o partícipes 24 de las comunidades o entidades sin personalidad. La incorporación al junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de esta información podrá producirse, asimismo, 5 de marzo, se encuentren en virtud la situación prevista en el apartado 2 de solicitud la disposición transitoria segunda, se podrán valorar de acuerdo con los interesados. criterios contenidos en dicho apartado a través del procedimiento simplificado de valoración colectiva previsto en la letra h) del apartado 2 del artículo 30, con excepción de su efectividad, que tendrá lugar el 1 de enero del año en que se inicie dicho procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7046 Leer Qué cambió
17 de enero de 2005 BOE-A-2004-21688 Leer

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