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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Disposición transitoria tercera. Constancia documental y registral de la referencia catastral de bienes inmuebles rústicos.

Disposición transitoria tercera. Constancia documental y registral de la referencia catastral de bienes inmuebles rústicos.

No será de aplicación lo establecido en el título V de esta ley a los bienes inmuebles rústicos situados en los municipios en los que no haya finalizado la renovación del Catastro Rústico conforme a lo previsto en la disposición adicional única de esta ley.

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