Legislación › Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Artículo 4. Gestión financiera del Fondo de Reserva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2004 y la del 29 de noviembre de 2008.
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Artículo 4. Gestión financiera del Fondo de Reserva.
1. La gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y de acuerdo con lo dispuesto en arreglo a las siguientes reglas:
a) Las dotaciones efectivas al Fondo de Reserva, de los excedentes a los que se refiere el Reglamento general párrafo primero del artículo 1 de la gestión financiera Ley 28/2003, de 29 de septiembre, su materialización inicial, así como la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, disposición de dicho Fondo establecida en el artículo 4 de agosto, y la Orden del Ministerio misma Ley, serán acordadas por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo e Inmigración y Seguridad Social, de 22 Economía y Hacienda.
b) Las materializaciones posteriores de febrero adquisición de 1996, para activos a los que se hace referencia en el anterior artículo 3, apartado 1, así como la aplicación enajenación, reinversión y desarrollo cualquier otra operación sobre los activos financieros del Fondo de dicho reglamento general, con Reserva distintas a las particularidades siguientes: mencionadas en la letra a) La Tesorería General anterior, serán aprobadas por el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social tendrá Social, a propuesta de la condición Comisión Asesora de titular Inversiones del Fondo, de cuentas en el mercado acuerdo con criterios de deuda pública en anotaciones, así como en cualquier otro mercado o sistema que determine el seguridad, rentabilidad y diversificación.
El Comité de Gestión. Gestión, anualmente y coincidiendo con la fecha de remisión al Gobierno para su presentación a las Cortes Generales del informe sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva, dará cuenta al Consejo de Ministros de estas operaciones.
b) Corresponden 2. Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la tramitación y resolución de los oportunos expedientes de inversión o desinversión de los otros activos financieros del Fondo derivados de Reserva las operaciones mencionadas en el apartado 1 de la Seguridad Social, este artículo, así como la formalización, en nombre de la Seguridad Social, de dichos actos, actos.
3. La Tesorería General de acuerdo con lo establecido la Seguridad Social tendrá la condición de titular de cuentas en el artículo 22 del Real Decreto 1221/1992, de 9 mercado de octubre, sobre deuda pública en anotaciones, así como en cualquier otro mercado o sistema que determine el patrimonio Comité de la Seguridad Social. Gestión.
2. 4. La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá en el Banco de España una cuenta afecta exclusivamente al Fondo de Reserva, en la que se realizarán las materializaciones iniciales de las dotaciones del fondo Fondo y que servirá de instrumento para las operaciones de adquisición de activos y demás actuaciones financieras de dicho fondo. Fondo.
3. Podrán efectuarse enajenaciones de los activos financieros que integren el Fondo de Reserva de la Seguridad Social cuando se apruebe por el Comité de Gestión del Fondo de Reserva a propuesta de la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo, de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad y diversificación.
4. 5. Los importes obtenidos de las disposiciones de los activos del fondo Fondo se destinarán exclusivamente bien a la reinversión en otros activos emitidos por las personas jurídicas públicas que reúnan las condiciones previstas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo anterior, o bien directamente a la financiación de las pensiones de carácter contributivo de la Seguridad Social y demás gastos necesarios para su gestión en el supuesto previsto en su apartado 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-19279 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


