Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 108. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 108. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.
2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno alguna de los casos las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio. Comercio, con independencia de
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo 42 del CódigoComercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I residencia de las normas para entidades y de la formulación obligación de las formular cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. consolidadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19757 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-18651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-13023 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21688 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


