Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 13. Provisiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2005 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 13. Provisión para riesgos y gastos. Provisiones.
1. No serán deducibles las dotaciones a provisiones para la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales, gastos o deudas probables. los siguientes gastos:
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, serán deducibles:
a) Las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso o derivadas Los derivados de indemnizaciones obligaciones implícitas o pagos pendientes debidamente justificados cuya cuantía no esté definitivamente establecida. tácitas.
b) Las dotaciones para la recuperación del activo revertible, atendiendo Los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal. No obstante, serán deducibles las condiciones contribuciones de reversión establecidas los promotores de planes de pensiones regulados en la concesión, sin perjuicio el Texto Refundido de la amortización Ley de Regulación de los elementos que sean susceptibles Planes y Fondos de ella, Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de tal 29 de noviembre. Dichas contribuciones se imputarán a cada partícipe en la parte correspondiente, salvo las realizadas de manera que el saldo extraordinaria por aplicación del fondo de reversión sea igual al valor contable artículo 5.3.d) del activo en el momento citado Texto Refundido de la reversión, incluido el importe Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Serán igualmente deducibles las reparaciones exigidas por la entidad concedente contribuciones para la recepción cobertura de aquél. contingencias análogas a las de los planes de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
c) Las dotaciones
1.º Que sean imputadas fiscalmente a las empresas dedicadas personas a la pesca marítima y quienes se vinculen las prestaciones.
2.º Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la navegación marítima percepción de las prestaciones futuras.
3.º Que se transmita la titularidad y aérea destinen a la provisión para grandes reparaciones que sea preciso realizar a causa gestión de las revisiones generales a los recursos en que obligatoriamente han consistan dichas contribuciones.
Asimismo, serán deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ser sometidos los buques 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y aeronaves. la
d) Las dotaciones paracobertura supervisión de reparaciones extraordinarias fondos de elementos patrimoniales distintos pensiones de empleo, siempre que se cumplan los previstos requisitos anteriores, y las contingencias cubiertas sean las previstas en el párrafo anterior artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
c) Los concernientes a los gastos costes de abandono cumplimiento de explotaciones económicas contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de carácter temporal, siempre los mismos.
d) Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
e) Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
f) Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, tanto si se satisface en efectivo o mediante la entrega de dichos instrumentos.
2. Los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales serán deducibles cuando se correspondan a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la resolución de los planes que se formulen.
e) Las dotaciones 3. Los gastos que, de conformidad con los dos apartados anteriores, no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión a su finalidad.
4. Los gastos relativos a las provisiones técnicas realizadas por las entidades aseguradoras, serán deducibles hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables.
La dotación a la provisión para primas o cuotas pendientes de cobro será incompatible, para los mismos saldos, con la dotación para la cobertura de posibles insolvencias de deudores.
f) Las dotaciones que 5. Serán deducibles los gastos relativos a las provisiones técnicas efectuados por las sociedades de garantía recíproca efectúen al fondo de provisiones técnicas, recíproca, con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, hasta que el mencionado fondo alcance la cuantía mínima obligatoria a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. Las dotaciones que excedan las cuantías obligatorias serán deducibles en un 75 por ciento.
No se integrarán en la base imponible las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas a las sociedades de garantía recíproca ni las rentas que se deriven de dichas subvenciones, siempre que unas y otras se destinen al fondo de provisiones técnicas. Lo previsto en este párrafo f) apartado también se aplicará a las sociedades de reafianzamiento en cuanto a las actividades que de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1/1994, sobre régimen jurídico Régimen Jurídico de las sociedades Sociedades de garantía recíproca, Garantía Recíproca, han de integrar necesariamente su objeto social.
g) Las dotaciones para la cobertura 6. Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión, serán deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos períodos impositivos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará a las dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas.
Las entidades de nueva creación también podrán deducir las dotaciones a que hace referencia el párrafo primero, mediante la fijación del porcentaje referido en este éste respecto de los gastos y ventas realizados en los períodos impositivos que hubieren transcurrido.
3. Serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Dichas contribuciones se imputarán a cada partícipe en la parte correspondiente, salvo las realizadas de manera extraordinaria por aplicación del artículo 5.3.d) del citado Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Serán igualmente deducibles las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean imputadas fiscalmente a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.
b) Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras.
c) Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.
Asimismo, serán deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, siempre que se cumplan los requisitos regulados en las letras a), b) y c), y las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-20802 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-13023 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19003 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


