LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 22. Exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2004 y la del 31 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
1. Estarán exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 21 de esta ley.
b) Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
2. Cuando en anteriores períodos impositivos el establecimiento permanente hubiera obtenido El importe de las rentas negativas netas que se hubieran integrado en la base imponible derivadas de la entidad, la exención prevista en este artículo o la deducción a que transmisión de un establecimiento permanente se refiere minorará en el artículo 31 importe de esta ley sólo se aplicarán a las rentas positivas netas obtenidas con posterioridad a partir anterioridad, procedentes del momento en que superen la cuantía de dichas rentas negativas. mismo.
3. A estos efectos, se considerará que una entidad opera mediante un establecimiento permanente en el extranjero cuando, por cualquier título, disponga fuera del territorio español, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad. En particular, se entenderá que constituyen establecimientos permanentes aquellos a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. Si el establecimiento permanente se encuentra situado en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación, se estará a lo que de él resulte.
4. No se aplicará el régimen previsto en este artículo cuando se den, respecto del sujeto pasivo o de las rentas obtenidas en el extranjero, las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo anterior. La opción a que se refiere el párrafo c) de dicho apartado se ejercerá por cada establecimiento situado fuera del territorio español, incluso en el caso de que existan varios en el territorio de un solo país.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11331 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2004 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →