LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2004 y la del 29 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos. con discapacidad.
1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 9.000 euros por cada persona/año de incremento
del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto discapacidad en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, un grado igual o superior al 33 por tiempo indefinido, experimentando ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato la misma naturaleza del período inmediatamente inmediato anterior.
2. Para el cálculo del Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los de trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, discapacidad en los términos que dispone un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la normativa laboral. plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto Ley 7/1994, de 20 de junio, en el Real Decreto Ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 109 de esta ley. Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-10074 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2004 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →