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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 43. Deducciones por creación de empleo.

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Artículo 43. Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, a planes de previsión social empresarial o Deducciones por aportaciones a patrimonios protegidos creación de las personas con discapacidad. empleo.
1. El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre Las entidades que tales contribuciones se realicen contraten a planes su primer trabajador a través de pensiones un contrato de empleo, a planes trabajo por tiempo indefinido de previsión social empresarial, apoyo a planes de pensiones regulados los emprendedores, definido en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio el artículo 4 de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo y a mutualidades Ley de previsión social Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que actúen como instrumento sea menor de previsión social 30 años, podrán deducir de los que sea promotor el sujeto pasivo.
2. Asimismo, el sujeto pasivo podrá practicar una deducción en
la cuota íntegra del 10 por ciento de las aportaciones realizadas a favor de patrimonios protegidos la cantidad de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, o 3.000 euros.
2. Sin perjuicio
de sus parientes lo dispuesto en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de sus cónyuges o de apartado anterior, las personas entidades que tengan una plantilla inferior a cargo de dichos 50 trabajadores en régimen de tutela o acogimiento regulados el momento en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial que concierten contratos de las Personas con Discapacidad y trabajo por tiempo indefinido de Modificación del Código Civil, apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de Medidas Urgentes para la Normativa Tributaria con esta finalidad, de acuerdo Reforma del Mercado Laboral, con las siguientes reglas:
a) Las aportaciones que generen el derecho a practicar la deducción prevista en este apartado no podrán exceder
desempleados beneficiarios de 8.000 euros anuales una prestación contributiva por cada trabajador o persona discapacitada.
b) Las aportaciones que excedan del límite previsto
desempleo regulada en la letra anterior darán derecho a practicar el Título III del Texto Refundido de la deducción en los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno Ley General de ellos el importe máximo que genera el derecho a deducción.
Cuando concurran en un mismo período impositivo deducciones en
la cuota Seguridad Social, aprobado por aportaciones efectuadas en el ejercicio, con deducciones pendientes Real Decreto Legislativo 1/1994, de practicar 20 de ejercicios anteriores se practicarán, en primer lugar, las deducciones procedentes junio, podrán deducir de las aportaciones la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los ejercicios anteriores, hasta agotar el importe máximo que genera el derecho a deducción. siguientes importes:
c) Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como a) El importe de la aportación el prestación por desempleo que resulte el trabajador tuviera pendiente de lo previsto percibir en el artículo 18 momento de la Ley 49/2002, contratación.
b) El importe correspondiente a doce mensualidades
de 23 la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
Esta deducción resultará
de diciembre, aplicación respecto de régimen fiscal aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de las entidades sin fines lucrativos 50 trabajadores, y de siempre que, en los incentivos fiscales doce meses siguientes al mecenazgo.
Estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que
inicio de la relación laboral, se pongan produzca, respecto de manifiesto con ocasión cada trabajador, un incremento de las contribuciones empresariales a patrimonios protegidos.
3. Cuando se trate
la plantilla media total de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores la entidad en, al menos, una unidad respecto a 27.000 euros, la deducción prevista existente en los apartados 1 y 2 anteriores se aplicará sobre la parte proporcional doce meses anteriores.
La aplicación
de las contribuciones empresariales y aportaciones esta deducción estará condicionada a que correspondan el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la retribución bruta anual reseñado en dichos apartados.
4. Esta deducción no se podrá aplicar respecto
prestación pendiente de las contribuciones realizadas al amparo del régimen transitorio establecido percibir en las disposiciones transitorias cuarta, quinta y sexta del texto refundido de la Ley fecha prevista de Regulación inicio de la relación laboral.
3. Las deducciones previstas en
los Planes y Fondos de Pensiones. Asimismo, no será aplicable apartados anteriores se aplicarán en el caso la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de compromisos específicos asumidos con los trabajadores como consecuencia prueba de un expediente de regulación año exigido en el correspondiente tipo de empleo.
5. Cuando se efectúen disposiciones
contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de bienes o derechos aportados esta relación laboral durante al patrimonio protegido menos tres años desde la fecha de los trabajadores, su inicio. El incumplimiento de sus parientes, cónyuges o personas a cargo cualquiera de los trabajadores requisitos señalados en régimen este artículo determinará la pérdida de tutela o acogimiento, la deducción, que se regularizará en los términos previstos la forma establecida en los párrafos b) y c) del apartado 5 del el artículo 54 137.3 de la Ley del Impuesto sobre esta Ley.
No obstante, no se entenderá incumplida
la Renta obligación de las Personas Físicas, mantenimiento del empleo cuando el sujeto pasivo que efectuó la aportación, en contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el período en periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
El trabajador contratado
que se hayan incumplido los requisitos, conjuntamente con la cuota correspondiente a su período impositivo, ingresará la cantidad deducida conforme diera derecho a lo previsto una de las deducciones previstas en este artículo, además artículo no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en los intereses artículos 108, apartado 1, párrafo segundo, y 109, ambos de demora. esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13426 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2006-20764 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19003 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2004 Texto original Leer

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