Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 53. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2004 y la del 20 de noviembre de 2005.
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Artículo 53. Ámbito de aplicación.
1. Podrán acogerse al régimen previsto en este capítulo las sociedades que tengan por objeto social exclusivo como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español. Esta exclusividad español que hayan construido, promovido o adquirido. Dicha actividad será compatible con la inversión en locales realización de negocio otras actividades complementarias, y plazas de garaje para su arrendamiento, siempre que su valor contable conjunto no exceda del 20 por ciento del valor contable total con la transmisión de las inversiones en vivienda los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la entidad. letra c) del apartado 2 siguiente.
A estos efectos, efectos de la aplicación de este régimen especial, únicamente se entenderá por arrendamiento de vivienda el definido en el artículo 2 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicha ley Ley para los contratos de arrendamiento de viviendas.
Se asimilarán a viviendas el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje con el máximo de dos, y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador, excluidos los locales de negocio, siempre que unos y otros se arrienden conjuntamente con la vivienda.
2. La aplicación del régimen fiscal especial regulado en este capítulo requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo momento igual o superior a 10. El valor contable del conjunto de las viviendas adquiridas por la entidad en fase de construcción, incluidas las compradas sobre plano, no podrá exceder del 20 por ciento del valor contable total de las viviendas de la entidad.
b) Que al menos un tercio de las viviendas arrendadas incorporen en el contrato de arrendamiento una opción de compra de la vivienda a favor del arrendatario. superficie construida de
El reconocimiento de la opción no deberá suponer para el arrendatario el abono de contraprestación alguna y deberá especificar el precio de ejerciciola propia opción, ejercicio que será siempre facultativo. En ningún caso podrá estipularse que el cada vivienda no ejercicio del derecho de prórroga del contrato de arrendamiento durante los cinco primeros años o la falta de ejercicio del derecho de opción determine para el arrendatario la obligación exceda de abonar indemnización alguna al arrendador. 135 metros cuadrados.
c) En el caso de que Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad no estén calificadas como de protección oficial o declaradas protegidas habrán de cumplirse, además, los siguientes requisitos: durante al menos siete años. Este plazo se
1.º Que las viviendas se adquieran por la entidad a valor de mercado y que no tengan en el momento de su compra una antigüedad superior a tres años desde la finalización de su construcción o desde la rehabilitación integral del edificio en el que se hallen. A estos efectos,entenderá por rehabilitación integral de edificios lo señalado en el artículo 37 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, o la normativa que lo sustituya. computará:
1.º En el caso de viviendas ya adquiridas que figuren en el patrimonio de la entidad antes del momento de acogerse al régimen, la antigüedad se computará a desde la fecha de inicio del período impositivo en el que se comunique la opción por el régimen. régimen, siempre que a dicha fecha la
2.º Quesuperficie construida de cada vivienda no exceda de 110 metros cuadrados, pudiendo llegar hasta un máximo de 135 metros cuadrados se encontrara arrendada. De lo contrario, se estará a lo dispuesto en el 20 por ciento del total párrafo siguiente.
2.º En el caso de las viviendas gestionadas bajo este régimen adquiridas o promovidas con posterioridad por cada entidad. El arrendamiento podrá incluir un máximo de dos plazas de garaje y los anexos situados la entidad, desde la fecha en el mismo edificio, excluidos los locales de negocio, siempre que unos y otros se arrienden conjuntamente con la vivienda. fueron arrendadas por primera vez por ella.
3.º Que durante los cinco primeros años de vigencia del contrato El incumplimiento de arrendamiento, este requisito implicará, para cada vivienda, la actualización anual pérdida de la renta regulada bonificación que hubiera correspondido. Junto con la cuota del período impositivo en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 29/1994 que se realice aplicando, como máximo, la variación porcentual experimentada por produjo el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios incumplimiento, deberá ingresarse el importe de Consumo las bonificaciones aplicadas en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha totalidad de cada actualización reducida los períodos impositivos en 0,75 puntos porcentuales. los que hubiera resultado de
4.º Que el derecho de opción reconocido al arrendatario,conformidad con lo previsto en el párrafo b) anterior, sea ejercitable dentro aplicación este régimen especial, sin perjuicio de los seis meses anteriores a la fecha intereses de finalización del arrendamiento. En todo demora, recargos y sanciones que, en su caso, el ejercicio resulten procedentes.
d) Que las actividades de dicha opción tendrá efecto al día siguiente promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la finalización del arrendamiento, salvo renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que las partes, de común acuerdo, pacten otra fecha. éstos se dividan.
d) e) En el caso de entidades que las viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por desarrollen actividades complementarias a la entidad estén calificadas como actividad económica principal de protección oficial o declaradas prote gidas, arrendamiento de viviendas, que al menos el derecho 55 por ciento de opción reconocido al arrendatario las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de conformidad con lo previsto en el párrafo b) anterior sea ejercitable en el plazo máximo la transmisión de seis meses, contados los inmuebles arrendados una vez transcurrido el plazo período mínimo de protección establecido en mantenimiento a que se refiere la normativa estatal o autonómica correspondiente, siempre letra c) anterior, tengan derecho a la aplicación de la bonificación a que se refiere el contrato artículo 54.1 de arrendamiento siga vigente. A tal efecto, el arrendatario podrá prorrogar el contrato durante dichos seis meses adicionales. esta Ley.
3. La opción por este régimen deberá comunicarse a la Administración tributaria. El régimen fiscal especial se aplicará en el período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración tributaria la renuncia al régimen.
Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos de la comunicación y el contenido de la información a suministrar con ella. 4. Cuando a la entidad le resulte de aplicación cualquiera de los restantes regímenes especiales contemplados previstos en este título Título VII, excepto el de consolidación fiscal, transparencia fiscal internacional, internacional y el de las fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores, valores y el de determinados contratos de arrendamiento financiero, no podrá optar por el régimen regulado en este capítulo III, capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Las entidades a las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de esta ley, Ley, les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión previstos en el capítulo XII de este título Título VII, podrán optar entre aplicar dichos incentivos o aplicar el régimen regulado en este capítulo III. capítulo.
5. La aplicación del régimen regulado en este capítulo III será incompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15650 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19004 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


