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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 54. Bonificaciones.

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Artículo 54. Bonificaciones.
1. Las entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior podrán aplicar las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra:
a) El
Tendrá una bonificación del 85 por ciento de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento o de la transmisión de viviendas que cumplan los requisitos del artículo anterior.
En los casos de transmisión de las viviendas deberá cumplirse, además, lo siguiente:
1.º Que hayan sido arrendadas por la entidad durante al menos cinco años en el caso de las viviendas a que se refiere el apartado 2.c) del artículo anterior y, al menos en el plazo de protección establecido en la normativa estatal o autonómica correspondiente, en el caso de las viviendas a que se refiere el apartado 2.d)
Dicha bonificación será del artículo anterior.
2.º Que el importe obtenido se reinvierta, en el plazo de tres años desde la transmisión, en otras viviendas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
b) El 97
90 por ciento de la parte cuando se trate de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento o de la transmisión de viviendas cuando, además de los requisitos del artículo anterior, se cumplan los siguientes:
1.º En el caso de que las viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento
por discapacitados y en la entidad no estén calificadas como misma se hubieran efectuado las obras e instalaciones de protección oficial o declaradas protegidas:
Que la renta anual inicial
adecuación a que deba satisfacer se refiere el arrendatario no exceda artículo 69.1.4.° del resultado de aplicar un cuatro por ciento al precio legal máximo de venta de las viviendas protegidas en arrendamiento, calculado según establezca la normativa en cada momento vigente de los planes estatales de vivienda.
Que el contrato
Texto Refundido de arrendamiento incorpore la opción de compra de acuerdo con lo previsto en los párrafos b) y c) del apartado 2 Ley del anterior artículo.
2.º En el caso
Impuesto sobre la Renta de que las viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento Personas Físicas. Las obras e instalaciones deberán ser certificadas por la entidad estén calificadas como de protección oficial o declaradas protegidas, que el contrato de arrendamiento incorpore una opción de compra Administración competente de acuerdo con lo previsto establecido en el párrafo d) del apartado 2 la letra a) del citado artículo anterior.
En los casos de transmisión de las viviendas deberá cumplirse, además, lo siguiente:
69.1.4.º
Que hayan sido arrendadas por la entidad durante al menos cinco años en el caso de las viviendas a que se refiere el apartado 1.º anterior y, al menos en A estos efectos, el plazo establecido en arrendatario deberá acreditar la normativa aplicable para poder ofrecer discapacidad en venta las viviendas a los arrendatarios, en el caso de las viviendas a que se refiere el párrafo 2.º anterior.
Que el importe obtenido se reinvierta,
términos previstos en el plazo artículo 58.6 del Texto Refundido de tres años desde la transmisión, en otras viviendas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior. Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. La renta a bonificar que se bonifica derivada del arrendamiento estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.
3. Si la entidad hubiera adquirido la vivienda mediante transmisión derivada Tratándose de operaciones viviendas que hayan sido adquiridas en virtud de fusión, escisión o aportación los contratos de activos, y arrendamiento financiero a los que se refiere el capítulo XIII del Título VII de esta Ley, para calcular la renta generada en aquella transmisión que se bonifica no se hubiera integrado tendrán en cuenta las correcciones derivadas de la base imponible aplicación del transmitente en virtud de lo dispuesto en el citado régimen especial relativo especial.
3. A los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo
a dichas operaciones, la renta las rentas a bonificar derivada de su transmisión posterior de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 será exclusivamente la las que exceda del valor de mercado en la fecha haya resultado de aplicación la adquisición.
4. Las bonificaciones previstas
bonificación prevista en el apartado 1 de este artículo serán incompatibles entre sí para las mismas rentas y se practicarán una vez aplicadas, en su caso, las restantes bonificaciones reguladas en anterior, cualquiera que sea la normativa de este impuesto .
5. A
entidad que los socios de las entidades distribuya, el momento en el que opten por el reparto se realice y el régimen regulado fiscal aplicable a la entidad en este capítulo ese momento, les será de aplicación la deducción para evitar la doble imposición regulada en el apartado 1 del artículo 30 30.1 de esta ley para los casos de distribución Ley. No serán objeto de eliminación dichos beneficios y transmisión de las participaciones.
6. El régimen fiscal previsto en este capítulo también podrá ser aplicado, con las especialidades previstas en este apartado, por las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 53 de esta ley que arrienden u ofrezcan en arrendamiento viviendas que hayan construido, promovido o adquirido. En estos casos, habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por
cuando la entidad sea tribute en todo momento igual o superior a 10.
Que
el contrato de arrendamiento no incorpore opción régimen de compra.
En
consolidación fiscal. A estos efectos, se considerará que el caso primer beneficio distribuido procede de viviendas rentas no calificadas como bonificadas.
La deducción que resulte
de protección oficial ni declaradas protegidas, los requisitos segundo y tercero del párrafo c) del apartado 2 del aplicar el artículo 53. Tratándose 30.5 de viviendas adquiridas, deberá cumplirse, además, el requisito primero del mencionado párrafo c).
Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 15 años
esta Ley a contar desde las rentas derivadas de la fecha en que fueron arrendadas u ofrecidas transmisión de participaciones en arrendamiento por primera vez por la entidad.
En
el caso capital de viviendas entidades que figuren en el patrimonio hayan aplicado este régimen fiscal y que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados, se reducirá en un 50 por ciento, cualquiera que sea la entidad antes del momento de acogerse al régimen, el plazo cuyas participaciones se computará desde la fecha de inicio del período impositivo transmiten, el momento en el que se comunique realice la opción por transmisión y el régimen.
Las
régimen fiscal aplicable a las entidades que cumplan los requisitos previstos en este apartado podrán aplicar en la cuota íntegra una bonificación del 85 por ciento de la parte ese momento. No serán objeto de la cuota íntegra que corresponda a las eliminación dichas rentas derivadas del arrendamiento o de cuando la transmisión de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en este apartado. La aplicación de esta bonificación en los casos de transmisión de las viviendas exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que la vivienda no sea adquirida por el arrendatario, su cónyuge o parientes, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.
Que el importe obtenido se reinvierta, en el plazo
corresponda a una operación interna dentro de tres años desde la transmisión, en otras viviendas que cumplan los requisitos establecidos en este apartado. un grupo fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19004 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2004 Texto original Leer

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