Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 59. Rentas contabilizadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.
Artículo 59. Rentas contabilizadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.
Se integrará en la base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse por el sujeto pasivo derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.


