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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 79. Obligaciones de información.

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Artículo 79. Obligaciones de información.
1. La sociedad dominante deberá formular, a efectos fiscales, el balance y balance, la cuenta de pérdidas y ganancias ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio y un estado de flujos de efectivo consolidados, aplicando el método de integración global a todas las sociedades que integran el grupo fiscal.
2. Las cuentas anuales consolidadas se referirán a la misma fecha de cierre y período que las cuentas anuales de la sociedad dominante, debiendo las sociedades dependientes cerrar su ejercicio social en la fecha en que lo haga la sociedad dominante.
3. A los documentos a que se refiere el apartado 1, se acompañará la siguiente información:
a) Las eliminaciones practicadas en períodos impositivos anteriores pendientes de incorporación.
b) Las eliminaciones practicadas en el período impositivo debidamente justificadas en su procedencia y cuantía.
c) Las incorporaciones realizadas en el período impositivo, igualmente justificadas en su procedencia y cuantía.
d) Las diferencias, debidamente explicadas, que pudieran existir entre las eliminaciones e incorporaciones realizadas a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal y las realizadas a efectos de la elaboración de los documentos a que se refiere el apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-13023 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2004 Texto original Leer

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