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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición adicional octava. Tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.

Disposición adicional octava. Tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.

1. El tipo general de gravamen establecido en el apartado 1 del artículo 28 de esta Ley será el:

32,5 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.

30 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

La referencia del tercer párrafo del apartado 7 del artículo 28 de esta ley al tipo de gravamen del 35 por ciento se entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior.

2. El tipo de gravamen establecido en el apartado 7 del artículo 28 de esta Ley será el:

37,5 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.

35 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

La referencia del apartado 5 del artículo 30 de esta Ley al tipo de gravamen del 40 por ciento se entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior.

Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición final 2.11 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. BOE-A-2006-20764.

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