Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición transitoria trigésima. Importe anual de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2009 y la del 31 de octubre de 2013.
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Disposición transitoria trigésima. Importe anual de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien.
1. En los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, el requisito establecido en el apartado 4 del artículo 115 de esta Ley no será exigido al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.
2. El importe anual de la parte de esas cuotas en dichos períodos no podrá exceder del 50 por ciento del coste del bien, caso de bienes muebles, o del 10 por ciento de dicho coste, tratándose de bienes inmuebles o establecimientos industriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11331 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-17000 | Leer |
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