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Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Artículo 33. Inversiones de no residentes en letras del Tesoro y en otras modalidades de Deuda Pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2004 y la del 26 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Inversiones de no residentes en letras del Tesoro y en otras modalidades de Deuda Pública.
Las entidades gestoras del mercado de Deuda Pública en anotaciones en cuenta estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, como sustitutos del contribuyente, el importe de este impuesto correspondiente a los rendimientos de las letras del Tesoro y demás valores representativos de la Deuda Pública que establezca el Ministro de Hacienda obtenidos por inversores no residentes en España, sin establecimiento permanente, siempre que no sean de aplicación las exenciones sobre los rendimientos procedentes de los diferentes instrumentos de la Deuda Pública previstas en esta ley. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-20802 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2004 Texto original Leer

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