Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda. Tipos de gravamen.
1. El tipo de gravamen del 35 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 19 y en el apartado 1, 2.ª regla, del artículo 38 de esta Ley, será el: (Suprimida).
32,5 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
30 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
2. El tipo de gravamen del 40 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley, será el:
37,5 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
35 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-12327 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2006-20764 | Leer |
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