Legislación › Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria.
Artículo 7. Criterios de evaluación.
Artículo 7. Criterios de evaluación.
La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación y optimización de las propuestas a los objetivos y requisitos expresados en este real decreto.
b) Viabilidad y oportunidad del plan estratégico de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación propuesto, incluyendo la adecuación y capacidad de los centros asociados integrantes del instituto para el cumplimiento de las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y la adecuada planificación temporal de las actividades.
c) Calidad científico-técnica del historial acreditado de las actividades de I+D+I desarrolladas por los centros de investigación que formen parte del instituto, evaluado a través de la producción científica, medida en términos de artículos científicos originales publicados en los últimos cinco años en revistas científicas y de patentes.
d) Calidad científico-técnica del historial acreditado de las actividades de I+D+I desarrolladas por los centros de investigación que formen parte del instituto, medida en términos de proyectos de investigación evaluados y aprobados por agencias externas nacionales e internacionales en los últimos cinco años.
e) Grado y calidad de la actividad formativa en la esfera propia de sus actividades, y necesidades inherentes para el desarrollo y mantenimiento de la investigación y de las vinculadas al desarrollo de programas de tercer ciclo en el nivel nacional e internacional que se imparta en los centros de investigación que formen parte del instituto. Igualmente, se valorará la relación y vinculación de los centros de investigación que formen parte del instituto con actividades de formación de pregrado.
f) Viabilidad y adecuación de la estructura de gestión de la investigación.
En todo caso, serán objeto de especial atención aquellas solicitudes que tutelen con garantía a centros y grupos emergentes de investigación.


