Legislación › Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria.
Disposición adicional segunda. Alianzas de investigación biomédica.
Disposición adicional segunda. Alianzas de investigación biomédica.
El Ministro de Sanidad y Consumo establecerá el procedimiento para fijar los criterios necesarios para la promoción y reconocimiento de alianzas de investigación biomédica y sanitaria entre los institutos de investigación sanitaria y los centros de investigación del Sistema Nacional de Salud que se designen.
← Disposición adicional primera Índice Disposición final primera →


