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Legislación › Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco.

Disposición transitoria única. Autorización especial de actividad.

Disposición transitoria única. Autorización especial de actividad.

No obstante lo establecido en el artículo 2 de este real decreto, aquellos buques con eslora inferior a la indicada en él que, a su entrada en vigor, estén autorizados para la pesca con artes de cerco podrán continuar su actividad durante su vida útil y, en su caso, ser sustituidos por buques que se ajusten a las características técnicas establecidas en este real decreto.

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