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Legislación › Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Artículo 15. Recursos económicos.

Artículo 15. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos del Museo Nacional del Prado podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas del patrimonio propio y adscrito.

c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de su actividad.

f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio o esponsorización de actividades o instalaciones h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Los recursos especificados en el apartado anterior, con excepción de los señalados en los párrafos c) y d), constituirán los recursos propios del organismo.

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