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Legislación › Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Artículo 17. Participación en sociedades y fundaciones.

Artículo 17. Participación en sociedades y fundaciones.

El Museo Nacional del Prado podrá realizar actividades mercantiles para el mejor cumplimiento de sus fines, incluida, en su caso, la creación o participación en sociedades o en fundaciones cuyo objeto sea acorde con los fines del museo.

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