Legislación › Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
Artículo 19. Contabilidad.
Artículo 19. Contabilidad.
El Museo Nacional del Prado estará sometido al Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de las peculiaridades que se deriven de las características de su actividad y que al efecto sean determinadas por la Intervención General de la Administración del Estado.


